PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA - Excepciones
Las personas que ejerzan estas actividades deberán contar con sus respectivas licencias, con excepción de los menores de 14 años. (artículo 21 del Decreto323/95)
Los jubilados podrán obtener su licencia, previa presentación del carné que acredite su condición, dicha licencia no ostentará cargo alguno ni término en lo que respecta a su caducidad (artículo 21 del Decreto 323/95).
Toda persona carente del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acredite residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado (Resolución 46/05)
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Para mayor información y cómo realizar el trámite, contactarse con la Dirección Provincial de Pesca al teléfono 0221 429 5315 o personalmente en calle 51 esquina 12; Torre I, piso 8.
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