Disposiciones
Reglamentar la Pesca Deportiva, realizada en la Costa Marítima y en los siguientes ambientes de la Provincia de Buenos Aires: Estuario del Río de la Plata, Estuario de Bahía Blanca, Albufera de Mar Chiquita, y desembocadura de los ríos y canales que vierten sus aguas en el litoral costero bonaerense.
Reglamentar la Pesca Deportiva de la especie tararira (Hoplias malabaricus), en todos los ambientes de aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos) de la Provincia de Buenos Aires, a través del establecimiento de los artículos que se estipulan en el presente Acto.